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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- Sección v.- Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana

```text
Artículo 79.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría mensualmente y por escrito, los cambios de nacionalidad de los extranjeros y extranjeras radicados en la República Mexicana.

El Instituto informará mensualmente al Registro Nacional de Población sobre las altas y bajas del Registro Nacional de Extranjeros, así como de los cambios de domicilio, estado civil y actividades a que se dediquen los extranjeros y extranjeras radicados en el país.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
