---
regulation_key: "Reg_LGP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Población"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "81"
article_label: "Artículo 81"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGP"
canonical_path: "/Reg_LGP/articulo/81/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Población - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población
- SECCIÓN VI.- Actualización del Registro Nacional de Población

```text
Artículo 81.- Las autoridades judiciales remitirán al Registro Nacional de Población la información de todas aquellas personas que estén sujetas a proceso por delito que merezca pena corporal, las resoluciones que emitan y afecten los derechos ciudadanos y las que impliquen modificaciones a los datos del estado civil de las personas. De igual manera, lo harán en los casos de declaración de ausencia y de presunción de muerte.

Asimismo, deberán informar sobre los fallecimientos de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Dichas autoridades deberán remitir esta información tan pronto como se dicte la resolución respectiva o se tenga conocimiento del hecho.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Población, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
