---
regulation_key: "Reg_LGPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "101"
article_label: "Artículo 101"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPC"
canonical_path: "/Reg_LGPC/articulo/101/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos
- Sección I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 101. La Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional, atenderá las solicitudes para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos y los turnará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, conforme a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 99 de este Reglamento y demás normativa financiera existente, determine lo conducente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
