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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 103"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos
- Sección II - De las Declaratorias de Emergencia y Desastre

```text
Artículo 103. Tanto las entidades federativas, como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán, a partir del día siguiente a aquél en que se emita la Declaratoria de Desastre respectiva, tener acceso inmediato a apoyos financieros para la realización de acciones urgentes y prioritarias, cuya ejecución sea en el corto plazo. De esta forma, coadyuvará a solventar en una primera instancia los efectos negativos de los daños sufridos por los Desastres de origen natural, para facilitar a la población el regreso a la normalidad, así como la recuperación de la zona afectada, sin perjuicio de las acciones posteriores enfocadas a la Reconstrucción de la infraestructura pública afectada y las viviendas de la población de bajos ingresos dañadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
