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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos
- Sección III - De la Prevención de Desastres de Origen Natural

```text
Artículo 104. Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo fomentarán la actividad preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, instituciones académicas y de investigación, para reducir los Riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por Fenómenos Naturales Perturbadores.

Dichos instrumentos promoverán el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral de Riesgos para apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
