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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 107"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos
- Sección III - De la Prevención de Desastres de Origen Natural

```text
Artículo 107. Las acciones preventivas que, en términos de las disposiciones administrativas correspondientes, puedan apoyarse a través de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos constituidos para este fin deberán estar orientadas a:

I.	La identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos;

II.	La Reducción de los Riesgos y la Mitigación de las pérdidas y daños derivados del impacto de los Fenómenos Naturales Perturbadores, así como a evitar los procesos de construcción social de los Riesgos, y

III.	Al fortalecimiento de las capacidades preventivas y de Autoprotección de la población ante situaciones de Riesgo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
