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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
kind: reglamento
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De los Grupos Voluntarios

```text
Artículo 11. La Secretaría analizará la solicitud de registro y los documentos señalados en los artículos anteriores, y en caso de faltar datos en la solicitud o documentos, la Secretaría notificará al Grupo Voluntario solicitante señalándole lo conducente para continuar con el trámite.

Una vez subsanadas las inconsistencias a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría emitirá la constancia del registro nacional o regional según corresponda.

Asimismo, cuando los Grupos Voluntarios no cubran los requisitos o documentos a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría otorgará una constancia de negación del registro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
