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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 111"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XVII - Del Análisis de Riesgos

```text
Artículo 111. El análisis de Riesgos deberá contener:

I.	La información siguiente:

a)	Datos generales del inmueble y, en su caso, de la persona que elaboró el análisis;

b)	Descripción general del proyecto del inmueble, el cual deberá incluir tipo de obra o actividad, ubicación, planos, memorias de cálculo, características constructivas y las actividades que se desarrollarán en el mismo;

c)	Resumen de la evaluación de Riesgos;

d)	Información sobre Riesgos y Peligros recopilados del Atlas Nacional de Riesgos, y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos o, en su caso, los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de Riesgo o Peligro asociado a cada fenómeno destructivo identificado;

e)	El nivel de Vulnerabilidad de los bienes expuestos, definido a partir de las condiciones físicas de las construcciones, de sus contenidos y las medidas de seguridad específicas para sus ocupantes, asociado al parámetro de intensidad definido para cada fenómeno perturbador identificado, y

f)	Medidas de Prevención y Mitigación de Riesgos;

II.	Los términos de referencia, y

III.	Contar con la carta de responsabilidad del representante, la cual deberá contener lo siguiente:

a)	El nombre del propietario o del representante legal en su caso;

b)	La fecha;

c)	La localización donde se elaborará el análisis de Riesgo señaladas por latitud y longitud, y

d)	La descripción general de los fenómenos perturbadores y su nivel de intensidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
