---
regulation_key: "Reg_LGPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "113"
article_label: "Artículo 113"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPC"
canonical_path: "/Reg_LGPC/articulo/113/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XVIII - De los Atlas de Riesgos

```text
Artículo 113. La elaboración del Atlas Nacional de Riesgos se podrá realizar de manera permanente y por etapas progresivas. Cada una de estas etapas desarrollará o mejorará uno o varios de los componentes enumerados en el artículo anterior. Las actualizaciones del Atlas Nacional de Riesgos reducirán la incertidumbre de la información, aumentarán la resolución o mejorarán las capacidades del Sistema Nacional en materia de Protección Civil.

El Atlas Nacional de Riesgos deberá cumplir con los lineamientos y terminología, con base en lo dispuesto en las guías que para tal efecto establezca el Centro Nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
