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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De los Grupos Voluntarios

```text
Artículo 12. Los Grupos Voluntarios registrados deberán:

I.	Actualizar sus datos de manera permanente a través del sistema electrónico a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, y

II.	Informar dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, las actividades realizadas durante el año inmediato anterior.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo implica la suspensión temporal de dicho registro, en tanto la omisión no sea subsanada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
