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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional

```text
Artículo 17. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional será utilizada por:

I.	Servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que realicen funciones de Protección Civil;

II.	Consultores y asesores acreditados en materia de Protección Civil con registro federal o estatal actualizado. En el caso de personas morales, el emblema no podrá ser usado sin contar con la razón o denominación social o comercial, y

III.	Grupos Voluntarios que se encuentren registrados ante alguna autoridad de Protección Civil.

Las fuerzas armadas mexicanas se sujetarán a las disposiciones previstas en sus leyes y reglamentos específicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
