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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional

```text
Artículo 18. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional deberá utilizarse de manera visible, entre otros, en uniformes, inmuebles, equipos, papelería y vehículos oficiales conforme se determine en el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
