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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional

```text
Artículo 20. A fin de identificar el ámbito territorial y reforzar la identidad de cada una de las autoridades señaladas en el artículo anterior, éstas podrán agregar leyendas u otros elementos gráficos complementarios, sin que éstos alteren o modifiquen la imagen institucional del emblema a que hace referencia el artículo 14 del presente Reglamento.

Las leyendas y elementos gráficos complementarios a que se refiere el párrafo anterior no deberán contener una asociación gráfica con emblemas, logotipos o frases utilizados por partidos políticos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
