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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional

```text
Artículo 21. Queda prohibido portar en los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil, insignias, barras, galones, fistoles, camuflaje o cualquier distintivo reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada.

Los uniformes de Protección Civil no podrán ser similares a los que utilizan los cuerpos de seguridad pública y las fuerzas armadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
