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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre

```text
Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, los casos que requieren de una intervención especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, son los originados por los Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológico, Sanitario-Ecológico y Socio-Organizativos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
