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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre

```text
Artículo 27. La Coordinación Nacional suscribirá convenios de coordinación y colaboración con las Autoridades Locales, para establecer los siguientes objetivos:

I.	Agilizar las comunicaciones de emergencia entre las partes, desde el aviso hasta el proceso de emisión de boletines conjuntos;

II.	Coordinar la intervención institucional en Auxilio de las personas a partir de una evaluación de daños y necesidades de la población, y

III.	Informar el avance logrado en el Auxilio por parte de todos los actores gubernamentales y civiles tanto en la Zona de Desastre como en la toma de decisiones de orden presupuestario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, a efecto de implementar las acciones de Auxilio y apoyo a la población de conformidad con los Planes a que se refiere el primer párrafo del artículo 21 de la Ley, podrán establecer coordinación con las Autoridades Locales y los sectores social y privado establecidos en las entidades federativas y municipios afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias; asimismo, en los casos en que dichas dependencias lo consideren necesario, podrán participar en los Consejos Municipales o Estatales de Protección Civil.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
