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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población

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Artículo 34. La difusión para recibir Donativos internacionales podrá ser actualizada continuamente en función de la evaluación de necesidades que emita la Coordinación Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las gestiones necesarias para el ingreso de los Donativos internacionales en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional y con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los ofrecimientos de Donativos que realice la comunidad internacional serán sometidos a consideración de la Coordinación Nacional a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su aprobación y coordinación con las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, para la recepción de los mismos.

Los Donativos internacionales que no correspondan a lo solicitado por el Estado mexicano serán consultados con el Sistema Nacional, el cual deberá determinar la viabilidad de recibir el Donativo. En caso favorable, la Secretaría de Relaciones Exteriores recibirá el Donativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
