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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población

```text
Artículo 35. En el caso de los Donativos internacionales, el uso deberá ser el convenido al momento de la aprobación para su recepción, además de señalar en los informes correspondientes el uso que se les dio a los Donativos, de acuerdo a las condiciones que sean requeridas por el donante, debiendo para ello hacerlo de forma coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
