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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - De las Donaciones para Auxiliar a la Población

```text
Artículo 38. La respuesta para atender las solicitudes de un país extranjero para que el Estado mexicano realice Donativos estará a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores con apoyo de la Coordinación Nacional.

La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de notificar el ofrecimiento de Donativos por parte del Estado mexicano y hacer los arreglos necesarios para la recepción de los Donativos en el país solicitante, así como de coordinar, con apoyo de la representación diplomática mexicana correspondiente, los actos protocolarios de entrega a que haya lugar y de seguimiento del destino del Donativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
