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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IX - Del Consejo Nacional de Protección Civil

```text
Artículo 40. El Presidente y los demás integrantes titulares del Consejo Nacional o, en su caso, los suplentes de éstos, contarán con voz y voto en las sesiones que se convoquen. Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
