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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IX - Del Consejo Nacional de Protección Civil

```text
Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores:

I.	Comunicación social;

II.	Académico;

III.	Agrupaciones sindicales y sociales;

IV.	Agrupaciones de profesionistas;

V.	Grupos Voluntarios, y

VI.	Derechos humanos y justicia.

El cargo de consejero será honorario y podrá renovarse anualmente.

El funcionamiento y operación del Consejo Consultivo del Consejo Nacional será conforme a la Ley, este Reglamento, a sus reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
