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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IX - Del Consejo Nacional de Protección Civil

```text
Artículo 47. El Consejo Nacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, propondrá las modalidades de cooperación y Auxilio internacionales en casos de Desastres, conforme a los siguientes términos:

I.	No se encuentren previstas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte;

II.	Se busque el mayor beneficio social posible;

III.	No vulnere la soberanía nacional;

IV.	Cuenten con la opinión de alguno de los comités previstos en el artículo 20 de la Ley;

V.	Su ejecución se realice conforme a una agenda de cooperación no objetada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

VI.	No contravenga disposiciones fiscales o presupuestarias vigentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
