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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 55"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - Del Comité Nacional de Emergencias y del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

```text
Artículo 55. Los esquemas de coordinación del Comité Nacional referidos en el artículo 33 de la Ley se realizarán principalmente a través de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración, y se llevarán a cabo en los siguientes términos:

I.	Procurar la complementariedad, subsidiaridad y distribución estratégica de las acciones entre sus miembros;

II.	Actuar mediante procedimientos y diligencias documentados, entrenados, planificados y apoyados con la mejor evidencia disponible;

III.	Respetar la soberanía estatal y autonomía municipal;

IV.	Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de Protección Civil en la Administración Pública Federal que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, y

V.	Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
