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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XI - De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional

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Artículo 58. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la Previsión y Prevención de Desastres.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
