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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XII - De los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana

```text
Artículo 63. Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral de Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de Protección Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
