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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 65"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XII - De los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana
- Sección I - De las Características de los Sistemas de Alerta Temprana

```text
Artículo 65. Para el diseño de los Sistemas de Alerta Temprana se deberán considerar, adicionalmente en su implementación, criterios que tomen en consideración la perspectiva de género, así como las necesidades de personas con discapacidad y grupos vulnerables, entre otros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
