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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XII - De los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana
- Sección II - De las Responsabilidades y Participación de los Integrantes del Sistema Nacional en los Sistemas de Alerta Temprana

```text
Artículo 68. Los medios de comunicación masiva, con base en los convenios que para tal fin se establezcan con las autoridades de Protección Civil, participarán en la difusión oportuna y veraz de los mensajes de Alerta que deriven de los Sistemas de Alerta Temprana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
