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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 70"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil

```text
Artículo 70. Los programas especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y acciones para la Prevención, la atención de necesidades, el Auxilio y la Recuperación de la población expuesta, bajo un marco de coordinación institucional, de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil y las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando se identifiquen Peligros o Riesgos específicos que afecten a la población, las autoridades de la Administración Pública Federal competentes podrán elaborar programas especiales de Protección Civil en los temas siguientes:

I.	Temporada invernal;

II.	Temporada de lluvias y huracanes;

III.	Temporada de sequía, estiaje e incendios forestales;

IV.	Temporadas vacacionales;

V.	Desfiles conmemorativos y festejos patrios;

VI.	Festejos religiosos y tradicionales;

VII.	Incidentes de tránsito terrestre;

VIII.	Incidentes marítimos y aéreos;

IX.	Incidentes por el manejo de materiales, residuos y desechos peligrosos;

X.	Incidentes por la liberación de material radiactivo al medio ambiente;

XI.	Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, y

XII.	Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
