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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 72"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil

```text
Artículo 72. Los programas especiales de Protección Civil deberán contar con los siguientes requisitos:

I.	Que responda a un Peligro o Riesgo específico previsible, de los que se refiere el artículo 70 de este Reglamento;

II.	Que el Peligro o Riesgo esté identificado en los Atlas de Riesgo y se haya analizado conforme lo establece el artículo 111 del presente Reglamento;

III.	Que se identifiquen y declaren las funciones y responsabilidades por dependencia e institución participante en cada supuesto: Siniestro, Emergencia y Desastre, y

IV.	Que se incluyan previsiones como recursos humanos, materiales, financieros públicos y privados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
