---
regulation_key: "Reg_LGPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "73"
article_label: "Artículo 73"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPC"
canonical_path: "/Reg_LGPC/articulo/73/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil

```text
Artículo 73. Los programas especiales de Protección Civil deberán ser elaborados de modo previo a un Peligro o Riesgo específico derivado de un agente perturbador latente, en un área o región determinada y con la mayor oportunidad posible.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
