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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 78"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil

```text
Artículo 78. Las Unidades Internas de Protección Civil, como responsables del Programa Interno de Protección Civil, establecerán protocolos que garanticen la comunicación interna y externa de los Incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones de Riesgo para el personal y la población aledaña y la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar.

Los protocolos a los que se refiere el párrafo anterior, consistirán en aquellas actividades propias de la fase de respuesta y atención de Emergencias o Desastres, contenidas en el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
