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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 85"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIV - Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil

```text
Artículo 85. Los datos que deberán proporcionar los particulares para darse de alta en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, serán los siguientes:

I.	La clave única de registro de población;

II.	Nombre completo, y

III.	Correo electrónico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
