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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 87"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIV - Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil

```text
Artículo 87. La revisión de la Coordinación Nacional se circunscribirá a determinar si los datos proporcionados en la solicitud fueron formulados conforme a los requerimientos técnicos del sistema electrónico; por lo tanto, el registro no convalidará la veracidad o validez de la información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
