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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil"
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article_label: "Artículo 89"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIV - Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil

```text
Artículo 89. Las constancias que expida la autoridad de Protección Civil probarán la inscripción de los datos en el registro.

Las constancias de inscripción estarán disponibles para cualquier consulta pública, el sistema electrónico sólo permitirá imprimir constancias mediante contraseña de usuario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
