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# REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil - Transitorio Tercero

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Tercero. La Coordinación Nacional de Protección Civil emitirá los lineamientos a que se refieren los artículos 23 y 31, fracción II, inciso c, del presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del mismo.

Asimismo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres emitirá la guía a que se refiere el artículo 113 del presente Reglamento en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
