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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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article_label: "Artículo 106"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos
- Sección V - Disposición final de residuos peligrosos

```text
Artículo 106.- Para los efectos del artículo 67, fracciones VII y VIII, de la Ley, se entiende por:

I.	Recubrimiento de suelos: la acción de colocar capas o películas de residuos peligrosos o mezcla de ellos, en la superficie externa de un suelo con el objeto de revestirlo, protegerlo, aislarlo, cubrirlo o taparlo, y

II.	Dilución de residuos peligrosos: la acción de adicionar un material o residuo determinado a un residuo peligroso, con el propósito específico de reducir la concentración de uno o más contaminantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
