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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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article_label: "Artículo 107"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 107.- Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades en materia aduanera y de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras dependencias, para la importación y exportación de residuos peligrosos se requiere de autorización de la Secretaría, la cual está facultada para intervenir, en coordinación con las autoridades aduaneras, en los recintos fiscales y fiscalizados, puertos marítimos y aéreos, terminales ferroviarias y, en general, en cualquier parte del territorio nacional, con el objeto de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan, tendentes a evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
