---
regulation_key: "Reg_LGPGIR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "108"
article_label: "Artículo 108"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPGIR"
canonical_path: "/Reg_LGPGIR/articulo/108/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 108.- Los interesados en obtener autorización de la Secretaría para la importación o exportación de residuos peligrosos deberán presentar solicitud mediante el formato del manifiesto para la importación o exportación de residuos peligrosos que para tal efecto se expida, dicha solicitud contendrá la siguiente información:

I.	Datos generales del generador o generadores: nombre, domicilio fiscal de la empresa y registro federal de contribuyentes;

II.	Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal de la empresa generadora;

III.	Denominación del residuo peligroso y el lugar en donde se encuentran ubicados los residuos peligrosos;

IV.	En caso de exportación, información general del exportador: nombre, denominación o razón social y nombre del representante legal, domicilio, teléfono, y correo electrónico;

V.	En caso de importación, información general del importador: nombre, denominación o razón social y nombre del representante legal, domicilio, teléfono y correo electrónico;

VI.	Las aduanas mexicanas de salida o entrada;

VII.	Datos del destinatario: nombre de la empresa, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico; nombre del representante legal, domicilio, teléfono.

VIII.	Proceso al que se someterá el residuo;

IX.	Características físicas del residuo peligroso señalando color, olor, estado físico a veintiún grados centígrados, líquidos libres en por ciento volumen, potencial hidrógeno, gravedad específica y punto de flama, según corresponda;

X.	Composición química en porcentaje de masa indicando suma total hasta cien por ciento;

XI.	Características de peligrosidad del residuo, metales u otros componentes de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente, según corresponda;

XII.	Información sobre las precauciones de manejo que se debe dar al residuo peligroso;

XIII.	Información sobre el embarque: nombre de la empresa transportista autorizada y número de autorización, tipo de contenedor, cantidad de sólido y líquido, cantidad total del residuo a importar o exportar expresado en unidades de masa, y

XIV.	Nombre y firma del importador, exportador ó su representante legal.

Para obtener consentimiento para el tránsito por el territorio nacional de residuos peligrosos provenientes del extranjero y con destino a un tercer Estado, se presentará la solicitud mediante la Notificación de Exportación establecida en los Convenios Internacionales en los que México sea parte, adjuntando los datos generales del solicitante y número de autorización del transportista que llevará a cabo el transporte en territorio nacional.

En tránsito marítimo, adicional a la Notificación de Exportación, deberá entregarse carta compromiso en dónde se especifique que los residuos peligrosos no serán desembarcados por ningún motivo en territorio mexicano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
