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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 139"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
- CAPÍTULO II - Programas de Remediación
- Sección III - Estudios de caracterización

```text
Artículo 139.- Cuando se trate de pasivos ambientales, el estudio de caracterización contendrá, además de la información señalada en el artículo anterior, lo siguiente:

I.	La descripción de la metodología a aplicar para cada tipo de pruebas de campo o laboratorio;

II.	La descripción de las condiciones geológicas, geo-hidrológicas e hidrológicas, basada en los resultados obtenidos en el muestreo y pruebas de campo;

III.	La descripción de las condiciones climáticas y físicas que afecten el comportamiento de los contaminantes, y

IV.	La determinación de la distribución y el comportamiento de los contaminantes en el suelo, subsuelo y en los acuíferos con base en los resultados obtenidos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
