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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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article_label: "Artículo 141"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 141

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
- CAPÍTULO II - Programas de Remediación
- Sección III - Estudios de evaluación del riesgo ambiental

```text
Artículo 141.- Los estudios de evaluación de riesgo ambiental se realizarán tomando como base la siguiente información:

I.	La definición del problema basada en la evaluación de la información contenida en los estudios de caracterización y las investigaciones históricas correspondientes;

II.	La determinación de los contaminantes o componentes críticos para los ecosistemas y recursos a proteger y con los cuales se efectuará la evaluación de riesgo;

III.	La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes;

IV.	La determinación fundamentada de la movilidad de los contaminantes en el suelo y de las funciones de protección y retención del mismo;

V.	La determinación de los puntos de exposición;

VI.	La determinación de las rutas y vías de exposición presentes y futuras, completas e incompletas;

VII.	La categorización de las rutas y vías de exposición para las cuales se evaluará el riesgo;

VIII.	La determinación de los componentes del ecosistema, incluyendo organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio;

IX.	La determinación de la toxicidad y la exposición de los contaminantes a los componentes del ecosistema, incluyendo los organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio y la evaluación de los efectos;

X.	La descripción de las suposiciones hechas a lo largo de los cálculos efectuados y de las limitaciones e incertidumbres de los datos en los cuales se basa la evaluación del riesgo, y la caracterización total del riesgo, entendiendo ésta como la conclusión de la evaluación de la información anterior, y

XI.	La representación gráfica de la información señalada en las fracciones anteriores como hipótesis de exposición total.

Para la determinación a que se refiere la fracción IX del presente artículo podrán utilizarse los perfiles toxicológicos aceptados internacionalmente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 141.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
