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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - PLANES DE MANEJO
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades:

I.	Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:

a)	Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o

b)	Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

II.	Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:

a)	Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o

b)	Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

III.	Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:

a)	Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;

b)	Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y

c)	Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

IV.	Atendiendo a la corriente del residuo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
