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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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article_label: "Artículo 22"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - PLANES DE MANEJO
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
Artículo 22.- La Secretaría podrá promover y suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades de las entidades federativas y municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para:

I.	Promover planes de manejo de aplicación nacional;

II.	Incentivar la minimización o valorización de los residuos;

III.	Facilitar el aprovechamiento de los residuos;

IV.	Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables, y

V.	Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
