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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - RESIDUOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA MINERO METALURGICA

```text
Artículo 32.- Los siguientes residuos provenientes de los procesos metalúrgicos, en los términos de la fracción III del artículo 7 de la Ley, son de competencia federal:

I.	Fabricación y transformación de hierro y acero;

II.	Fabricación de ferroaleaciones;

III.	Peletizado, briqueteado y sinterización en los procesos de hierro, acero y ferroaleaciones;

IV.	Laminación y desbaste primario de hierro y acero, aceros comunes y especiales; así como sus procesos intermedios y de acondicionado final;

V.	Laminación secundaria de hierro y acero, así como sus procesos intermedios, de acabado y recubrimientos;

VI.	Fabricación de tubos con costura, conexiones y postes de hierro y acero, por formado y soldado de lámina, incluidos sus procesos intermedios y de acondicionado final, así como recubrimientos;

VII.	Fabricación de tubos sin costura, conexiones y postes de hierro y acero, producidos mediante procesos térmicos y de fundición, incluidos sus procesos intermedios y de acondicionado final, así como recubrimientos;

VIII.	Afinación y refinación de otros metales no ferrosos, incluida fundición, extrusión o estiraje;

IX.	Laminación de otros metales no ferrosos, sólo mediante procesos térmicos o de fundición o electrolíticos;

X.	Afinación y refinación de cobre, así como sus aleaciones, incluida fundición, extrusión o estiraje;

XI.	Laminación de cobre y sus aleaciones, sólo mediante procesos térmicos o de fundición;

XII.	Afinación y laminación de aluminio, incluida la fundición, extrusión o estiraje;

XIII.	Fabricación de soldaduras de metales no ferrosos;

XIV.	Fundición y moldeo de piezas de hierro y acero;

XV.	Fabricación de herramientas de mano, sólo mediante procesos térmicos o de fundición, excepto de la microindustria;

XVI.	Fundición de chatarra de metales ferrosos como hierro y acero en industria siderúrgica;

XVII.	Fundición de chatarra de metales no ferrosos como aluminio, bronce, plomo y otros materiales metálicos;

XVIII.	Fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para diversos usos industriales, cuando incluye tratamiento térmico o de fundición;

XIX.	Fabricación de trofeos y medallas, cuando incluya fundición como proceso principal;

XX.	Fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos;

XXI.	Fabricación de maquinaria agrícola y de ganadería, sólo si incluye procesos térmicos o de fundición, y

XXII.	Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
