---
regulation_key: "Reg_LGPGIR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPGIR"
canonical_path: "/Reg_LGPGIR/articulo/33/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - RESIDUOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA MINERO METALURGICA

```text
Artículo 33.- Los residuos minero-metalúrgicos se manejarán de acuerdo a los planes de manejo que elaboren los responsables de los procesos que los generen. Estos planes de manejo podrán elaborarse en las modalidades previstas en el presente Reglamento y contendrán:

I.	Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;

II.	Las actividades a realizar para el manejo integral de dichos residuos, incluyendo los requisitos de manejo ambiental, su gestión administrativa y su forma de verificación por parte de la Secretaría;

III.	La forma de aprovechamiento o valorización, cuando ésta sea posible, y

IV.	Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

El plan de manejo se registrará ante la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
