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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO III - Autorizaciones

```text
Artículo 53.- A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación:

I.	Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

II.	Comprobante de domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

III.	Tarjeta de circulación del vehículo empleado, y

IV.	Listado que contenga el nombre y domicilio de los microgeneradores que organizaron el sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos.

Los documentos señalados en las fracciones I, II y III, del presente artículo se presentarán en original y copia simple para su cotejo. La Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
