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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 56"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO III - Autorizaciones

```text
Artículo 56.- Las autorizaciones que expida la Secretaría deberán contener lo siguiente:

I.	Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;

II.	Nombre y ubicación de las instalaciones respectivas;

III.	Actividad o servicios que se autoriza realizar;

IV.	Nombre y tipo de residuos objeto de autorización;

V.	Metodologías, tecnologías y procesos de operación autorizadas;

VI.	Número de autorización;

VII.	Vigencia de la autorización;

VIII.	Garantías que deban exhibirse y el monto de las mismas, y

IX.	Las condiciones técnicas específicas para el desarrollo de la actividad o la prestación del servicio autorizadas.

La Secretaría establecerá condiciones técnicas a partir de la evaluación de la información y documentación presentada en la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
