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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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article_label: "Artículo 71"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO IV - Disposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos

```text
Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:

I.	Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos:

a)	Nombre del residuo y cantidad generada;

b)	Características de peligrosidad;

c)	Área o proceso donde se generó;

d)	Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o transferencia de dichos residuos;

e)	Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior;

f)	Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y

g)	Nombre del responsable técnico de la bitácora.

	La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.

II.	Para el monitoreo de parámetros de tratamiento, incineración, reciclaje y co-procesamiento de residuos peligrosos:

a)	Proceso autorizado;

b)	Nombre y características del residuo peligroso sujeto a tratamiento;

c)	Descripción de los niveles de emisiones o liberaciones generadas durante el proceso, incluyendo su frecuencia e intensidad, y

d)	Condiciones de temperatura, presión y alimentación del proceso.

III.	Para el control de los procesos de remediación de sitios contaminados:

a)	Tipo de tecnología utilizada;

b)	Fecha de inicio y término de acciones de remediación;

c)	Volumen a tratar;

d)	Puntos y fecha de muestreo;

e)	Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la remediación;

f)	Nombre, cantidad y fechas de adición de insumos;

g)	Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que esto se realice, y

h)	Nombre del responsable técnico de la remediación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
