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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
kind: reglamento
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article_key: "83"
article_label: "Artículo 83"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos
- Sección I - Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos

```text
Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente:

I.	En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;

II.	En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y

III.	Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para la microgeneracion de residuos peligrosos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
