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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
kind: reglamento
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article_key: "93"
article_label: "Artículo 93"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 93

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos
- Sección V - Disposición final de residuos peligrosos

```text
Artículo 93.- Los confinamientos controlados se clasifican:

I.	Por las instalaciones en donde se realiza el confinamiento en:

a)	Propias, conforme al 66 de la Ley, o

b)	Para la prestación de servicios a terceros;

II.	Por sus celdas en:

a)	Monoresiduales, los que reciban un solo tipo de residuo, de un solo generador;

b)	Residuales Compatibles, los que reciben sólo residuos compatibles, incluyendo los que provengan de procesos productivos similares, o

c)	Multiresiduales, los que reciben distintos tipos de residuos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 93.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
