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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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article_label: "Artículo 97"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos
- Sección V - Disposición final de residuos peligrosos

```text
Artículo 97.- Las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos se diseñarán para cubrir, entre otras, las siguientes necesidades de operación:

I.	Control de acceso al confinamiento;

II.	Control y atención a fugas y derrames;

III.	Identificación, caracterización y pesaje;

IV.	Almacenamiento temporal;

V.	Estabilización y tratamiento;

VI.	Movimiento y traslado seguro;

VII.	Descontaminación de transportes, maquinaria y equipo, y

VIII.	Servicios generales de apoyo a la operación.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también para las obras complementarias para confinamientos en formaciones geológicamente estables, incluyendo cavidades en domos salinos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
